Código federal

Artículo 322 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 322.- Los dependientes encargados de vender se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas y extender los correspondientes recibos a nombre de los principales, siempre que las ventas sean en almacén público y al por menor; o siendo al por mayor, se hayan verificado al contado y el pago se haya hecho en el almacén.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 322 del Código de Comercio se refiere a la autoridad de los dependientes que están a cargo de realizar ventas. Estos dependientes pueden cobrar el dinero de las ventas y emitir recibos a nombre de sus empleadores, conocidos como principales. Esto aplica en dos situaciones específicas:

  • Cuando las ventas se realizan en un almacén público y son al por menor.
  • Cuando las ventas son al por mayor, siempre que se realicen al contado y el pago se efectúe en el almacén.

En resumen, este artículo establece las condiciones bajo las cuales los dependientes tienen la facultad de manejar cobros y emitir recibos, lo que facilita las transacciones comerciales en ciertos contextos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código de Comercio?

Los dependientes encargados de vender se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas y extender los correspondientes recibos a nombre de los principales, siempre que las ventas sean en almacén público y…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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