El artículo 323 del Código de Comercio se refiere a los dependientes viajantes, quienes son personas autorizadas para representar a un negocio en la gestión de operaciones comerciales. Estos dependientes deben contar con cartas u otros documentos que les otorguen la facultad para actuar en nombre de su principal, es decir, la persona o empresa que los contrata.
Las acciones que realicen estos dependientes son vinculantes para su principal, siempre que se mantengan dentro de los límites establecidos en los documentos que los autorizan. Esto significa que cualquier negocio o operación que realicen, siempre y cuando esté dentro de lo que se les ha permitido, tendrá efectos legales para la empresa que representan.
- Los dependientes viajantes actúan en nombre de un principal.
- Necesitan documentos que los autoricen a gestionar negocios.
- Sus acciones obligan a su principal si están dentro de lo autorizado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.