Código federal

Artículo 324 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 324.- La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal, se tendrá como hecha por éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 324 del Código de Comercio establece que cuando un dependiente recibe mercancías en nombre de su principal, se considera que esta recepción es efectuada por el principal mismo. Esto significa que el acto de recibir las mercancías no es solo una acción del dependiente, sino que tiene efectos legales directos sobre el principal.

  • El dependiente actúa en representación del principal.
  • La recepción de mercancías es válida y vinculante para el principal.
  • Se reconoce la figura del dependiente como un agente autorizado para recibir bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 324 de Código de Comercio?

La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal, se tendrá como hecha por éste.

¿Está vigente el artículo 324?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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