Código federal

Artículo 330 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 330.- Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido:

I.- Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado;

II.- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia;

III.- Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o dependencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 330 del Código de Comercio establece las causas por las cuales un empleador, conocido como "principal", puede despedir a sus empleados, denominados "dependientes", antes de que termine el tiempo acordado en su contrato. Estas causas son específicas y se centran en comportamientos que afectan la confianza y la relación laboral.

  • Fraude o abuso de confianza: Si el empleado comete actos deshonestos en relación con las tareas que le fueron asignadas.
  • Operaciones sin autorización: Si el empleado realiza actividades comerciales por su cuenta sin el permiso del empleador.
  • Falta de respeto: Si el empleado muestra una falta grave de respeto hacia el empleador o su familia.

Estas disposiciones buscan proteger los intereses del empleador y mantener un ambiente laboral basado en la confianza y el respeto mutuo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código de Comercio?

Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido: I.- Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado; II.- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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