Artículo 331 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331.- Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado:
I.- Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente;
II.- Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal.
TITULO CUARTO Del Depósito Mercantil CAPITULO I Del Depósito Mercantil en General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.