Código federal

Artículo 332 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 332.- Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 332 del Código de Comercio se refiere al concepto de depósito mercantil. Este tipo de depósito se considera mercantil bajo dos condiciones específicas:

  • Cuando los objetos depositados son bienes que pueden ser objeto de comercio.
  • Cuando el depósito se realiza como resultado de una operación mercantil.

Esto significa que si se guardan bienes que se compran y venden en el mercado, o si el depósito está relacionado con una actividad comercial, se clasifica como mercantil. Esta clasificación tiene implicaciones en la regulación y tratamiento legal de los depósitos en el ámbito comercial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 332 de Código de Comercio?

Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.

¿Está vigente el artículo 332?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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