El artículo 332 del Código de Comercio se refiere al concepto de depósito mercantil. Este tipo de depósito se considera mercantil bajo dos condiciones específicas:
- Cuando los objetos depositados son bienes que pueden ser objeto de comercio.
- Cuando el depósito se realiza como resultado de una operación mercantil.
Esto significa que si se guardan bienes que se compran y venden en el mercado, o si el depósito está relacionado con una actividad comercial, se clasifica como mercantil. Esta clasificación tiene implicaciones en la regulación y tratamiento legal de los depósitos en el ámbito comercial.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.