Código federal

Artículo 333 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 333.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho á exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 333 del Código de Comercio se refiere a los derechos del depositario, es decir, la persona que recibe un bien en depósito. Este artículo establece que, a menos que se acuerde lo contrario en un contrato, el depositario puede exigir un pago por el servicio de custodia del bien depositado.

La cantidad que se puede cobrar se determinará según lo que se haya pactado en el contrato. Si no hay un acuerdo específico, se aplicarán las costumbres o prácticas comerciales de la localidad donde se realizó el depósito.

  • El depositario puede exigir una retribución por el depósito.
  • La retribución se basa en el contrato o en los usos de la plaza.
  • Se considera un derecho del depositario, salvo pacto en contrario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código de Comercio?

Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho á exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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