Código federal

Artículo 334 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 334.- El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 334 del Código de Comercio se refiere al concepto de depósito en el ámbito comercial. Este artículo indica que para que un depósito sea válido, es necesario que se realice la entrega de la cosa que se va a depositar al depositario. Es decir, el propietario de un objeto o bien debe entregarlo físicamente a la persona o entidad que se encargará de su custodia.

  • El depósito se formaliza con la entrega del objeto.
  • El depositario es quien recibe y cuida el bien depositado.
  • Es fundamental que haya una entrega clara para que el depósito sea considerado válido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Comercio?

El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto.

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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