Código federal

Artículo 335 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 335.- El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.

En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El depositario tiene la responsabilidad de cuidar el objeto que le han confiado en depósito. Esto significa que debe mantenerlo en las mismas condiciones en que lo recibió y devolverlo junto con cualquier documento relacionado, si es que los tiene, cuando se lo soliciten.

Además, el depositario es responsable por cualquier daño o pérdida que sufra el objeto depositado, siempre y cuando estos sean resultado de su mala conducta o falta de cuidado. Esto implica que debe actuar con diligencia y cuidado en la conservación de lo que se le ha entregado.

  • El depositario debe conservar el objeto como lo recibió.
  • Está obligado a devolverlo junto con documentos, si los tiene.
  • Es responsable de daños por malicia o negligencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código de Comercio?

El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida. En la conservación del depósito responderá el…

¿Está vigente el artículo 335?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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