Código federal

Artículo 336 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 336.- Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente serán de cuenta del depositante.

Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario, siendo de su cuenta los daños que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable.

Cuando los depósitos en numerario se constituyan sin especificación de moneda, o sin cerrar o sellar, el depositario responderá de su conservación y riesgos, en los términos establecidos por el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 336 del Código de Comercio se refiere a los depósitos de dinero. Si el depósito se hace con monedas específicas o en un paquete cerrado y sellado, cualquier cambio en su valor será responsabilidad del depositante. Esto significa que si el dinero pierde valor, el depositante asume esa pérdida.

Por otro lado, el depositario, que es quien guarda el dinero, debe hacerse cargo de los riesgos y daños que puedan ocurrir a esos depósitos, a menos que demuestre que los daños fueron causados por fuerza mayor o un caso fortuito que no se pudo evitar.

  • Depósitos con monedas específicas o sellados: riesgo para el depositante.
  • Depósitos sin especificación: el depositario es responsable de su conservación.
  • El depositario solo se exime de responsabilidad si prueba fuerza mayor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código de Comercio?

Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente serán de cuenta del depositante.…

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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