Código federal

Artículo 34 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.

Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Artículo reformado DOF 23-01-1981, 07-04-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los comerciantes tienen la obligación de llevar un libro mayor y, si son personas morales, también deben tener un libro o libros de actas. Esto se debe a que existen requisitos específicos que las leyes fiscales establecen para los registros relacionados con las obligaciones fiscales de los comerciantes.

Los comerciantes pueden elegir cómo conservar estos libros: en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías. Si optan por medios electrónicos, deben seguir las normas oficiales sobre digitalización y conservación de datos que emite la Secretaría correspondiente. En el caso de los libros impresos, deben estar encuadernados, empastados y foliados. Además, si se decide encuadernar los libros después, esto debe hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

  • Obligación de llevar un libro mayor.
  • Personas morales deben tener libros de actas.
  • Opciones de conservación: impreso o electrónico.
  • Libros impresos deben estar encuadernados y foliados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código de Comercio?

Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos especiales…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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