Código federal

Artículo 35 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.

Artículo reformado DOF 23-01-1981

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 35 del Código de Comercio establece las obligaciones relacionadas con el libro mayor de una entidad. Este libro debe contener información básica sobre las cuentas de contabilidad, que se debe anotar al menos una vez al mes.

Los elementos que deben registrarse son:

  • Los nombres o designaciones de las cuentas.
  • El saldo al final del período anterior.
  • El total de movimientos de cargo o crédito en el período actual.
  • El saldo final de cada cuenta.

Además, se permite llevar registros más detallados por oficinas o actividades, pero siempre debe existir un libro mayor general que reúna todas las operaciones de la entidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Comercio?

En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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