Código federal

Artículo 36 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

Artículo reformado DOF 23-01-1981

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 36 del Código de Comercio establece que en el libro o libros de actas se deben registrar todos los acuerdos que se tomen en las asambleas o juntas de socios, así como en los consejos de administración, si corresponde. Esto significa que cualquier decisión importante relacionada con el funcionamiento del negocio debe quedar documentada oficialmente.

  • Se deben registrar los acuerdos de asambleas y juntas de socios.
  • Los consejos de administración también deben documentar sus decisiones, si aplica.
  • La documentación es esencial para la transparencia y el seguimiento de las decisiones empresariales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código de Comercio?

En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Artículo reformado DOF…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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