Código federal

Artículo 37 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.

Artículo reformado DOF 23-01-1981

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 37 del Código de Comercio establece que todos los registros relacionados con el comercio deben realizarse en español, independientemente de la nacionalidad del comerciante. Si un comerciante no cumple con esta obligación, puede enfrentar una multa que no será menor a 25,000 pesos y que tampoco podrá superar el cinco por ciento de su capital. Además, las autoridades tienen la facultad de ordenar que se realice una traducción al español por un traductor profesional reconocido, siendo el comerciante responsable de cubrir todos los gastos que esto implique.

  • Los registros deben hacerse en español.
  • La multa por incumplimiento es de al menos 25,000 pesos.
  • La multa puede llegar hasta el cinco por ciento del capital del comerciante.
  • Las autoridades pueden exigir traducción a cargo del comerciante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código de Comercio?

Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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