Código federal

Artículo 38 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Artículo reformado DOF 23-01-1981, 07-04-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El comerciante tiene la obligación de guardar los comprobantes originales de sus operaciones comerciales. Estos documentos pueden ser conservados en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de otras tecnologías. Sin embargo, si se eligen los medios electrónicos, es necesario seguir las normas establecidas por la Secretaría en relación con la digitalización y conservación de mensajes de datos.

Además, es importante que estos comprobantes se mantengan organizados de manera que puedan relacionarse fácilmente con las operaciones realizadas y con los registros correspondientes. La conservación de estos documentos debe hacerse por un periodo mínimo de diez años.

  • Conservación de comprobantes originales.
  • Formatos aceptables: impreso y electrónico.
  • Cumplimiento de normas de digitalización.
  • Plazo de conservación: mínimo diez años.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código de Comercio?

El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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