El artículo 340 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Esto implica que cualquier disposición o norma que se contenía en este artículo ya no se aplica y no puede ser invocada en situaciones legales actuales.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o reforma de la ley, buscando adaptarse a nuevas realidades o necesidades del comercio.
- El artículo 340 ya no es vigente.
- Fue derogado en 1932.
- Las normas derogadas no tienen efecto legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.