El artículo 344 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplican en la actualidad.
La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Esto indica que desde esa fecha, el contenido de este artículo ya no es relevante para las normas comerciales vigentes en México.
- El artículo 344 está derogado.
- No tiene validez legal actual.
- La derogación fue publicada el 27 de agosto de 1932.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.