El artículo 345 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Al estar derogado, no se aplican las disposiciones que antes contenía, y por lo tanto, no se puede hacer referencia a su contenido en cuestiones legales actuales.
- El artículo ya no es parte de la ley vigente.
- La derogación se formalizó en 1932.
- No se pueden invocar sus disposiciones en procesos legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.