El artículo 357 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Por lo tanto, cualquier referencia a este artículo en el contexto del préstamo mercantil ya no es aplicable.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que las normas o disposiciones que contenía ya no se pueden utilizar ni invocar en situaciones legales. Esto puede ser parte de un proceso más amplio de actualización y modernización de las leyes comerciales.
- Artículo 357 derogado.
- Publicación de la derogación: 27 de agosto de 1932.
- Ya no es aplicable en el contexto del préstamo mercantil.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.