Código federal

Artículo 358 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 358.- Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 358 del Código de Comercio se refiere a los préstamos en el ámbito mercantil. Se considera que un préstamo es mercantil cuando se realiza con la intención de que los bienes prestados se utilicen para actividades comerciales, y no para necesidades personales o ajenas a estas actividades. Además, se establece que los préstamos entre comerciantes se presumen mercantiles, lo que significa que se asume que tienen un propósito comercial sin necesidad de demostrarlo.

  • El préstamo es mercantil si se destina a actos de comercio.
  • No se considera mercantil si se usa para necesidades personales.
  • Los préstamos entre comerciantes se presumen mercantiles automáticamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código de Comercio?

Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se…

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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