Código federal

Artículo 359 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 359.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador.

En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase é idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario.

Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, á no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 359 del Código de Comercio se refiere a las condiciones de devolución en diferentes tipos de préstamos. Si el préstamo es en dinero, el deudor debe devolver la misma cantidad que recibió, ajustándose a la moneda vigente en el momento del pago. Esta obligación no puede ser renunciada. Si se acordó que el pago se haría en una moneda extranjera, cualquier cambio en su valor afectará al prestador, ya sea para su beneficio o perjuicio.

En el caso de préstamos de títulos o valores, el deudor debe devolver la misma cantidad y tipo de títulos, o su equivalente si estos ya no existen, a menos que se acuerde lo contrario. Para préstamos en especie, el deudor tiene que devolver la misma cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en dinero si la especie ya no está disponible.

  • Devolución de dinero: cantidad igual a la recibida.
  • Moneda extranjera: cambios en valor afectan al prestador.
  • Préstamos de títulos: devolver iguales o equivalentes.
  • Préstamos en especie: devolver igual cantidad y calidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 359 de Código de Comercio?

Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea…

¿Está vigente el artículo 359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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