Código federal

Artículo 360 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 360.- En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 360 del Código de Comercio se refiere a los préstamos que no tienen un plazo específico para su pago. En este tipo de préstamos, el acreedor no puede exigir el pago inmediato al deudor. En su lugar, debe esperar un periodo de treinta días después de realizar una interpelación, que puede ser hecha de manera judicial o extrajudicial.

La interpelación puede realizarse ante un notario o con la presencia de dos testigos, lo que formaliza el requerimiento de pago. Esto significa que el deudor tiene un tiempo para prepararse antes de que se le exija el cumplimiento de la deuda.

  • Préstamos por tiempo indeterminado.
  • Pago exigible tras 30 días de la interpelación.
  • Interpelación puede ser judicial o extrajudicial.
  • Puede realizarse ante un notario o dos testigos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código de Comercio?

En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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