El artículo 361 del Código de Comercio se refiere a las prestaciones que se acuerdan a favor de un acreedor y que están documentadas por escrito. En este contexto, se considera que cualquier prestación que se haya pactado de esta manera se clasifica como interés.
- Se requiere que la prestación esté claramente escrita.
- La mención de "acreedor" implica que hay una deuda o una obligación de pago.
- El término "interés" se refiere a la compensación que se espera por el uso del dinero o el cumplimiento de la obligación.
Este artículo subraya la importancia de la formalidad en los acuerdos comerciales, ya que el documento escrito proporciona claridad y seguridad en las transacciones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.