Código federal

Artículo 361 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 361.- Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputará interés.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 361 del Código de Comercio se refiere a las prestaciones que se acuerdan a favor de un acreedor y que están documentadas por escrito. En este contexto, se considera que cualquier prestación que se haya pactado de esta manera se clasifica como interés.

  • Se requiere que la prestación esté claramente escrita.
  • La mención de "acreedor" implica que hay una deuda o una obligación de pago.
  • El término "interés" se refiere a la compensación que se espera por el uso del dinero o el cumplimiento de la obligación.

Este artículo subraya la importancia de la formalidad en los acuerdos comerciales, ya que el documento escrito proporciona claridad y seguridad en las transacciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 361 de Código de Comercio?

Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputará interés.

¿Está vigente el artículo 361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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