Código federal

Artículo 362 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 362.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

Si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos sí la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación.

Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el 6 por 100 anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la Bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 362 del Código de Comercio se refiere a las obligaciones de los deudores que no cumplen con el pago de sus deudas a tiempo. A partir del día siguiente al vencimiento, estos deudores deben pagar un interés que puede ser el que se haya acordado previamente o, si no hay un acuerdo, un interés del seis por ciento anual.

Si la deuda es en especie, es decir, en bienes físicos, el interés se calculará según el valor de esos bienes en el mercado el día siguiente al vencimiento. Si los bienes ya no existen, se recurrirá a peritos para determinar su valor. En el caso de deudas en títulos o valores, el interés será el que generen esos títulos, o el seis por ciento anual si no se puede determinar. El valor de estos títulos se calculará según su cotización en la Bolsa o el precio en el mercado al día siguiente del vencimiento.

  • Interés por mora desde el día siguiente al vencimiento.
  • Seis por ciento anual si no hay interés pactado.
  • Valor de bienes en especie se determina por el mercado.
  • Interés de títulos o valores según su rendimiento o cotización.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código de Comercio?

Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual. Si el préstamo consistiere en…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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