El artículo 363 del Código de Comercio establece que los intereses que ya han vencido y no han sido pagados no generarán más intereses. Esto significa que si una persona o empresa debe intereses y no los paga a tiempo, esos intereses no se incrementarán automáticamente.
Sin embargo, el artículo también menciona que las partes involucradas en el contrato tienen la opción de capitalizar esos intereses vencidos. Esto implica que pueden sumar los intereses no pagados al capital original, lo que podría generar nuevos intereses sobre esa cantidad total en el futuro.
- Intereses vencidos no generan más intereses.
- Las partes pueden optar por capitalizarlos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.