Código federal

Artículo 363 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 363 del Código de Comercio establece que los intereses que ya han vencido y no han sido pagados no generarán más intereses. Esto significa que si una persona o empresa debe intereses y no los paga a tiempo, esos intereses no se incrementarán automáticamente.

Sin embargo, el artículo también menciona que las partes involucradas en el contrato tienen la opción de capitalizar esos intereses vencidos. Esto implica que pueden sumar los intereses no pagados al capital original, lo que podría generar nuevos intereses sobre esa cantidad total en el futuro.

  • Intereses vencidos no generan más intereses.
  • Las partes pueden optar por capitalizarlos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código de Comercio?

Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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