Artículo 364 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364.- El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos.
Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.
CAPITULO II De los Préstamos con Garantía o Títulos de Valores Públicos (Se deroga).
Capítulo derogado DOF 27-08-1932
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.