Código federal

Artículo 374 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 374.- Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 374 del Código de Comercio se refiere a las compraventas de mercancías que el comprador no ha visto y que no tienen una calidad claramente definida en el comercio. En este caso, el contrato de compraventa no se considera completo hasta que el comprador tenga la oportunidad de examinar las mercancías y las acepte.

  • Se aplica a mercancías no vistas por el comprador.
  • Las mercancías deben tener una calidad no claramente conocida.
  • El contrato no se perfecciona hasta que el comprador las examine.
  • La aceptación del comprador es necesaria para validar el contrato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código de Comercio?

Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado,…

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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