Código federal

Artículo 375 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 375.- Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 375 del Código de Comercio se refiere a las condiciones de entrega de mercancías en una compraventa. Si se ha acordado que las mercancías se entreguen en cantidades y plazos específicos, el comprador no tiene la obligación de aceptar entregas que se realicen fuera de esos términos. Esto significa que el comprador puede rechazar mercancías que no lleguen en el momento o cantidad pactada.

Sin embargo, si el comprador acepta entregas parciales, se considera que la venta se ha completado en relación a esas entregas. Esto implica que, aunque no se hayan recibido todas las mercancías en el tiempo acordado, la aceptación de alguna parte de ellas implica que la transacción se ha consumado para esa cantidad.

  • Entrega de mercancías en plazos y cantidades acordadas.
  • El comprador no está obligado a recibir mercancías fuera de esos términos.
  • Aceptar entregas parciales implica que la venta se considera consumada para esas mercancías.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código de Comercio?

Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a…

¿Está vigente el artículo 375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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