El artículo 375 del Código de Comercio se refiere a las condiciones de entrega de mercancías en una compraventa. Si se ha acordado que las mercancías se entreguen en cantidades y plazos específicos, el comprador no tiene la obligación de aceptar entregas que se realicen fuera de esos términos. Esto significa que el comprador puede rechazar mercancías que no lleguen en el momento o cantidad pactada.
Sin embargo, si el comprador acepta entregas parciales, se considera que la venta se ha completado en relación a esas entregas. Esto implica que, aunque no se hayan recibido todas las mercancías en el tiempo acordado, la aceptación de alguna parte de ellas implica que la transacción se ha consumado para esa cantidad.
- Entrega de mercancías en plazos y cantidades acordadas.
- El comprador no está obligado a recibir mercancías fuera de esos términos.
- Aceptar entregas parciales implica que la venta se considera consumada para esas mercancías.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.