Código federal

Artículo 376 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 376.- En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 376 del Código de Comercio se refiere a las compraventas mercantiles y establece derechos para las partes involucradas en un contrato. Una vez que el contrato se ha perfeccionado, es decir, que ambas partes han acordado los términos y condiciones, el contratante que cumple con su parte tiene ciertas opciones si la otra parte no lo hace.

El contratante que ha cumplido puede exigir lo siguiente:

  • La rescisión del contrato, es decir, la anulación del mismo.
  • El cumplimiento del contrato, que implica que la otra parte debe cumplir con lo acordado.
  • Una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

Esto asegura que las partes tengan un recurso en caso de que no se cumplan los términos acordados en el contrato de compraventa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 376 de Código de Comercio?

En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los…

¿Está vigente el artículo 376?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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