Código federal

Artículo 377 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 377.- Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente; o si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor.

En los casos de negligencia, culpa o dolo, además de la acción criminal que competa contra sus autores, serán éstos responsables de las pérdidas, daños o menoscabos que por su causa sufrieren las mercancías.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 377 del Código de Comercio se refiere a la responsabilidad sobre las mercancías en un contrato de compraventa. Una vez que se ha completado el contrato, si las mercancías sufren pérdidas, daños o menoscabos, la responsabilidad recae en el comprador si ya se les ha entregado de alguna forma, ya sea de manera física, jurídica o virtual.

Si las mercancías no han sido entregadas de ninguna de estas maneras, la responsabilidad será del vendedor. Además, si hay negligencia, culpa o dolo por parte de alguno de los involucrados, estos serán responsables de las pérdidas, daños o menoscabos que sufran las mercancías, además de enfrentar las acciones legales correspondientes.

  • Responsabilidad del comprador tras la entrega de mercancías.
  • Responsabilidad del vendedor si no hay entrega.
  • Responsabilidad adicional en casos de negligencia o dolo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código de Comercio?

Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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