El artículo 378 del Código de Comercio establece que cuando un comprador acepta que las mercancías que ha adquirido quedan a su disposición, se considera que ya las ha recibido, aunque físicamente no las tenga en su poder. Esto implica que el vendedor, a partir de ese momento, asume el rol de un simple depositario de las mercancías.
En este contexto, el vendedor tiene ciertas responsabilidades y derechos relacionados con la custodia de las mercancías, pero no puede hacer uso de ellas sin el consentimiento del comprador. Es importante entender que la aceptación de la mercancía por parte del comprador marca el inicio de una nueva etapa en la relación comercial.
- El comprador acepta la disposición de las mercancías.
- Se considera que las mercancías han sido virtualmente recibidas.
- El vendedor actúa como un simple depositario.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.