Código federal

Artículo 378 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 378.- Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 378 del Código de Comercio establece que cuando un comprador acepta que las mercancías que ha adquirido quedan a su disposición, se considera que ya las ha recibido, aunque físicamente no las tenga en su poder. Esto implica que el vendedor, a partir de ese momento, asume el rol de un simple depositario de las mercancías.

En este contexto, el vendedor tiene ciertas responsabilidades y derechos relacionados con la custodia de las mercancías, pero no puede hacer uso de ellas sin el consentimiento del comprador. Es importante entender que la aceptación de la mercancía por parte del comprador marca el inicio de una nueva etapa en la relación comercial.

  • El comprador acepta la disposición de las mercancías.
  • Se considera que las mercancías han sido virtualmente recibidas.
  • El vendedor actúa como un simple depositario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código de Comercio?

Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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