Código federal

Artículo 379 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 379.- Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 379 del Código de Comercio establece que, en caso de que no se haya acordado un plazo específico para la entrega de mercancías, el vendedor tiene la obligación de ponerlas a disposición del comprador en un plazo de veinticuatro horas después de haber celebrado el contrato. Esto significa que el vendedor debe actuar con rapidez para cumplir con su parte del acuerdo.

  • Si no hay un plazo fijado, el vendedor debe entregar las mercancías en 24 horas.
  • La entrega debe hacerse a disposición del comprador.
  • Este artículo busca asegurar que las transacciones comerciales se realicen de manera eficiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Comercio?

Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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