Código federal

Artículo 381 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 381.- Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter de arras se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán dadas a cuenta de precio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 381 del Código de Comercio se refiere a las arras en las ventas comerciales. Las arras son una suma de dinero que se entrega como señal o garantía en un contrato de compra-venta. Según este artículo, a menos que se acuerde lo contrario, el dinero entregado como arras se considera parte del precio total de la venta.

Esto significa que si se entrega una cantidad de dinero como arras, esa cantidad se restará del precio final que se debe pagar por el bien o servicio. Es importante tener en cuenta que las partes pueden pactar algo diferente si así lo desean.

  • Las arras son una garantía en las ventas.
  • Se consideran parte del precio total, salvo pacto en contrario.
  • Las partes pueden acordar condiciones diferentes sobre las arras.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Código de Comercio?

Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter de arras se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán dadas a cuenta de precio.

¿Está vigente el artículo 381?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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