El artículo 381 del Código de Comercio se refiere a las arras en las ventas comerciales. Las arras son una suma de dinero que se entrega como señal o garantía en un contrato de compra-venta. Según este artículo, a menos que se acuerde lo contrario, el dinero entregado como arras se considera parte del precio total de la venta.
Esto significa que si se entrega una cantidad de dinero como arras, esa cantidad se restará del precio final que se debe pagar por el bien o servicio. Es importante tener en cuenta que las partes pueden pactar algo diferente si así lo desean.
- Las arras son una garantía en las ventas.
- Se consideran parte del precio total, salvo pacto en contrario.
- Las partes pueden acordar condiciones diferentes sobre las arras.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.