Artículo 382 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382.- Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:
I.- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;
II.- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.