Código federal

Artículo 383 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 383.- El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 383 del Código de Comercio se refiere a los derechos del comprador respecto a las mercancías que adquiere. Establece que si el comprador no reclama al vendedor por escrito las faltas de calidad o cantidad dentro de los cinco días posteriores a la recepción de las mercancías, perderá su derecho a hacer dicha reclamación.

Además, si el comprador no reclama por vicios internos de las mercancías dentro de los treinta días desde su recepción, también perderá el derecho a exigir alguna acción contra el vendedor por esos vicios.

  • Reclamación por faltas de calidad o cantidad: 5 días.
  • Reclamación por vicios internos: 30 días.
  • Si no se reclama en los plazos, se pierde el derecho a reclamar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Código de Comercio?

El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le…

¿Está vigente el artículo 383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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