El artículo 384 del Código de Comercio establece que, en las ventas mercantiles, el vendedor tiene la obligación de garantizar que el comprador no será despojado de la cosa adquirida. Esto se refiere a la evicción, que ocurre cuando alguien reclama el derecho sobre el bien vendido y lo recupera, afectando al comprador. Además, el vendedor debe asegurar que el bien esté libre de defectos legales que puedan afectar su uso o propiedad, lo que se conoce como saneamiento.
- Evicción: Protección al comprador frente a reclamaciones de terceros sobre el bien.
- Saneamiento: Aseguramiento de que el bien no tiene problemas legales que afecten su uso.
- Salvo pacto en contrario: Las partes pueden acordar lo contrario, modificando estas obligaciones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.