Código federal

Artículo 386 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 386.- Mientras que las mercancías vendidas estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, éste tendrá preferencia sobre ellas con respecto a cualquier acreedor, para ser pagado de lo que se le adeude por cuenta del precio de las mismas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 386 del Código de Comercio establece que cuando un vendedor tiene mercancías en su poder, incluso si solo las tiene en calidad de depósito, tiene un derecho preferente sobre esas mercancías. Esto significa que, si el vendedor tiene deudas relacionadas con el precio de las mercancías, tiene prioridad para recibir el pago antes que otros acreedores.

  • El vendedor mantiene control sobre las mercancías vendidas.
  • Este control se aplica incluso si las mercancías están solo en depósito.
  • El vendedor tiene preferencia para cobrar deudas relacionadas con el precio de las mercancías.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código de Comercio?

Mientras que las mercancías vendidas estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, éste tendrá preferencia sobre ellas con respecto a cualquier acreedor, para ser pagado de lo que se le adeude por…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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