Código federal

Artículo 387 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 387.- Los depósitos y ventas públicas a que hubiere lugar en la ejecución de las compraventas mercantiles, se harán por la autoridad judicial.

CAPITULO II De las Permutas Mercantiles

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 387 del Código de Comercio establece que cuando se realicen depósitos y ventas públicas en el contexto de compraventas mercantiles, estas deben llevarse a cabo por la autoridad judicial. Esto implica que no son los particulares quienes pueden realizar estas acciones de manera independiente, sino que se requiere la intervención de un juez o autoridad competente.

  • Los depósitos y ventas públicas son parte del proceso de compraventas mercantiles.
  • La autoridad judicial es la encargada de llevar a cabo estas acciones.
  • Se busca garantizar un proceso legal y ordenado en las transacciones comerciales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 387 de Código de Comercio?

Los depósitos y ventas públicas a que hubiere lugar en la ejecución de las compraventas mercantiles, se harán por la autoridad judicial. CAPITULO II De las Permutas Mercantiles

¿Está vigente el artículo 387?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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