Artículo 387 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 387.- Los depósitos y ventas públicas a que hubiere lugar en la ejecución de las compraventas mercantiles, se harán por la autoridad judicial.
CAPITULO II De las Permutas Mercantiles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.