Artículo 388 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 388.- Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salva la naturaleza de éste.
CAPITULO III De las Cesiones de Créditos no Endosables
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.