Código federal

Artículo 388 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 388.- Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salva la naturaleza de éste.

CAPITULO III De las Cesiones de Créditos no Endosables

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 388 del Código de Comercio menciona que las reglas que rigen el contrato de compraventa también se aplican al contrato de permuta mercantil, siempre y cuando se respete la esencia de la permuta. Esto significa que, aunque ambos contratos tienen similitudes, cada uno tiene características propias que deben ser consideradas.

  • Las disposiciones de compraventa son útiles para entender la permuta.
  • La permuta implica el intercambio de bienes o servicios, no la compra de uno por dinero.
  • Es importante respetar la naturaleza de cada contrato al aplicar las disposiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 388 de Código de Comercio?

Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salva la naturaleza de éste. CAPITULO III De las Cesiones de Créditos no Endosables

¿Está vigente el artículo 388?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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