El artículo 389 del Código de Comercio se refiere a la transferencia de créditos mercantiles que no son al portador ni endosables. Esto significa que estos créditos no pueden ser entregados simplemente a otra persona como ocurre con los documentos que se pueden endosar o que son al portador.
Para que estos créditos cambien de dueño, se debe realizar un proceso llamado cesión. La cesión es un acuerdo mediante el cual el titular del crédito transfiere sus derechos a otra persona. Este proceso asegura que la transferencia se realice de manera formal y reconocida por las partes involucradas.
- Los créditos deben ser mercantiles.
- No deben ser al portador ni endosables.
- Se requiere un acuerdo de cesión para la transferencia.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.