Código federal

Artículo 389 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 389.- Los créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables, se transferirán por medio de cesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 389 del Código de Comercio se refiere a la transferencia de créditos mercantiles que no son al portador ni endosables. Esto significa que estos créditos no pueden ser entregados simplemente a otra persona como ocurre con los documentos que se pueden endosar o que son al portador.

Para que estos créditos cambien de dueño, se debe realizar un proceso llamado cesión. La cesión es un acuerdo mediante el cual el titular del crédito transfiere sus derechos a otra persona. Este proceso asegura que la transferencia se realice de manera formal y reconocida por las partes involucradas.

  • Los créditos deben ser mercantiles.
  • No deben ser al portador ni endosables.
  • Se requiere un acuerdo de cesión para la transferencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 389 de Código de Comercio a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR LA EXTEMPORANEIDAD DEL REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código de Comercio?

Los créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables, se transferirán por medio de cesión.

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.