Código federal

Artículo 390 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 390. La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

Artículo reformado DOF 13-06-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La cesión de derechos es un proceso legal en el que una persona transfiere sus derechos sobre una obligación a otra. Según el artículo 390 del Código de Comercio, esta cesión tiene efectos legales en relación con el deudor desde el momento en que se le notifica, y debe hacerse ante dos testigos. Esto significa que el deudor debe ser informado de la cesión para que esta tenga validez.

En cuanto a los terceros, la cesión solo tendrá efectos legales una vez que se inscriba en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. Esto asegura que cualquier persona interesada pueda conocer la existencia de la cesión.

  • Notificación al deudor ante dos testigos.
  • Inscripción en el Registro Público de Comercio para efectos frente a terceros.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código de Comercio?

La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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