El artículo 391 del Código de Comercio se refiere a la cesión de créditos mercantiles, que es el proceso mediante el cual una persona (el cedente) transfiere su derecho a cobrar un crédito a otra persona (el cesionario). Según este artículo, a menos que se acuerde lo contrario, el cedente solo es responsable de dos aspectos: la legitimidad del crédito y su propia capacidad para realizar la cesión.
- Legitimidad del crédito: El cedente garantiza que el crédito es válido y que tiene derecho a cederlo.
- Personalidad del cedente: Se refiere a que el cedente debe tener la capacidad legal para realizar la cesión.
Esto significa que, si surgen problemas relacionados con el crédito, el cedente no asume más responsabilidades que las mencionadas, a menos que se haya acordado algo diferente.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.