Artículo 392 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392.- La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
Artículo derogado DOF 31-08-1935. Adicionado y reubicado DOF 05-06-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.