El artículo 405 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales o comerciales.
Este artículo fue derogado el 31 de agosto de 1935, lo que indica que su contenido dejó de ser relevante desde esa fecha. Es importante tener en cuenta que, al estar derogado, no se debe considerar en el análisis o interpretación de la ley vigente.
- El artículo 405 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación ocurrió en 1935.
- No tiene efectos legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.