El artículo 417 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no se aplican y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal.
- El artículo 417 ya no es parte de la ley vigente.
- Su derogación se formalizó en 1935.
- No se pueden aplicar las normas que contenía.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.