El artículo 418 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935, lo que indica que cualquier disposición que contenía este artículo ya no se aplica en el ámbito comercial.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo implica que se elimina de la legislación vigente, por lo que no se debe considerar en la interpretación o aplicación de la ley actual. Esto puede suceder por diversas razones, como cambios en la normativa o la necesidad de actualizar el marco legal.
- El artículo 418 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación fue oficializada en 1935.
- No tiene efectos legales en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.