El artículo 424 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del marco jurídico vigente.
En este caso, la derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935. Esto indica que, desde esa fecha, el contenido de este artículo no se aplica y no debe ser considerado en asuntos legales relacionados con el comercio.
- El artículo 424 ya no es parte de la ley.
- Su derogación se oficializó en 1935.
- No tiene efectos legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.