El artículo 425 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. Esta derogación se formalizó el 31 de agosto de 1935, lo que indica que las disposiciones que antes se contenían en este artículo ya no son relevantes.
Además, el capítulo relacionado con el seguro sobre la vida también ha sido derogado en la misma fecha. Esto implica que las normas y regulaciones que regían ese tema ya no están vigentes y no deben ser consideradas en el contexto actual del derecho comercial en México.
- Artículo 425 derogado.
- Derogación efectiva desde el 31 de agosto de 1935.
- Capítulo sobre seguro de vida también derogado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.