Código federal

Artículo 43 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra.

Artículo reformado DOF 23-01-1981

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 43 del Código de Comercio establece que no se puede solicitar la comunicación, entrega o reconocimiento general de los documentos y registros de los comerciantes, a menos que se presenten ciertas circunstancias específicas. Estas circunstancias incluyen casos de sucesión universal, liquidación de una compañía, gestión comercial en nombre de otro o situaciones de quiebra.

  • No se permite la entrega de documentos de comerciantes sin justificación.
  • Las excepciones son sucesión universal, liquidación de compañía, gestión por cuenta ajena o quiebra.

Esto significa que la protección de la información comercial es fundamental, salvo en los casos mencionados, donde se requiere un proceso legal específico para acceder a dicha información.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código de Comercio?

Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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