Código federal

Artículo 44 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.

El reconocimiento se hará en el lugar en que habitualmente se guarden o conserven los libros registros o documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante o de la persona que comisione y se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación directa con la acción deducida comprendiendo en ellos aún los que sean extraños a la cuenta especial del que ha solicitado el reconocimiento.

Artículo reformado DOF 23-01-1981

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 44 del Código de Comercio establece las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la exhibición de libros, registros y documentos de los comerciantes. Esta exhibición puede ser solicitada por una parte interesada o de manera oficial, pero solo si la persona dueña de los documentos tiene un interés o responsabilidad en el asunto que motiva la solicitud.

El reconocimiento de estos documentos se llevará a cabo en el lugar donde normalmente se guardan. También puede realizarse en un lugar acordado por las partes involucradas, y debe hacerse en presencia del comerciante o de una persona que lo represente. La revisión se limitará a los puntos que estén directamente relacionados con el asunto en cuestión, incluyendo aquellos que, aunque no estén en la cuenta especial del solicitante, sean relevantes.

  • La exhibición se puede solicitar por parte interesada o de oficio.
  • Se requiere interés o responsabilidad en el asunto para la exhibición.
  • El reconocimiento se realiza en el lugar de conservación de los documentos.
  • Se limita a los puntos relacionados con la acción deducida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código de Comercio?

Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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